Código Procesal del Trabajo Artículo 52 bis Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 52 bis.
Puede el demandante acumular todas las demandas que tenga contra una misma parte, siempre que sean de la competencia del mismo tribunal, no sean excluyentes y puedan subtanciarse por los mismos trámites.
En las mismas condiciones, pueden acumularse las demandas de varias partes contra una o varias si fueren conexas por el objeto o por el título, sin embargo, el tribunal podrá ordenar la separación de los procesos si a su juicio la acumulación es inconveniente.
(Cód.de Proc.del Trab.de Jujuy: Art.50; Idem de Catamarca: Art.50; Idem de San Juan: Art.49; Idem de Córdoba: Art.24).
Provincia de San Luis Artículo 52 bis Código Procesal Laboral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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